Mediante la Carta Apostólica en forma de Motu Proprio Summorum Pontificum, el Papa Benedicto XVI estableció la plena liberación para el uso del Misal de San Pío V, con el que se celebra la Misa "tridentina", a partir del 14 de Septiembre, Fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz.
En el documento, el Pontífice hace un breve recorrido de la historia de la Liturgia Latina hasta llegar a la gran compilación y unificación litúrgica del Papa San Pío V, cuyo Misal rigió durante siglos la Iglesia de Rito Latino, el mismo que fue reeditado por el Beato Juan XXIII en 1962.
El Papa explica luego que, pese al "Nuevo Ordinario" aprobado por el Papa Pablo VI en 1970, "un número no pequeño de fieles han estado y permanecen adheridos con tan gran amor y afecto a las formas litúrgicas previas, y han imbuido profundamente su cultura y espíritu", que el Papa Juan Pablo II publicó dos documentos extendiendo el uso del Misal tridentino: el indulto especial titulado Quattuor abhinc annos, y el Motu Proprio Ecclesia Dei.
Sin embargo, el Santo Padre señala que pese a estas reformas, "los insistentes pedidos de estos fieles a nuestro Predecesor Juan Pablo II, habiendo escuchado también a los Padres del Consistorio de Cardenales realizado el 23 de Marzo de 2006, habiendo sopesado todos los elementos, invocado el Espíritu Santo y poniendo nuestra confianza en el auxilio de Dios", decide establecer 12 nuevos artículos que reemplazan las normas de los dos anteriores documentos.
Los artículos establecen:
1. El Misal Romano de Pablo VI es "la expresión ordinaria" de la Misa; mientras que el Misal Romano promulgado por San Pío V queda "como la expresión extraordinaria". Estas dos expresiones "de ninguna manera llevan a una división en la ley de la oración (lex orandi) de la Iglesia".
2. Cualquier sacerdote de Rito Latino puede usar el Misal Romano antiguo cualquier día excepto durante el Triduo Pascual.
3. Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica pueden usar el Misal anterior en una celebración conventual o comunitaria en sus propios oratorios, siempre en conformidad con sus estatutos.
4. Los laicos pueden ser admitidos a la Santa Misa mencionada en el artículo dos.
5. En cinco acápites se establece el derecho de laicos a contar con la Misa tridentina en sus parroquias durante los días de semana, y una sola los Domingos y días de fiesta; y el derecho a celebraciones tridentinas para matrimonios o funerales.
6. En las Misas tridentinas, las lecturas pueden ser proclamadas en lengua vernácula.
7. Los laicos que no obtienen el permiso parroquial, pueden apelar al Obispo y, en última instancia, a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei.
8. El mismo derecho de recurrir a la Pontificia Comisión tiene el Obispo que "por diversas razones se ve impedido" de aplicar las reformas.
9. También puedencelebrarse según el rito tridentino los sacramentos del Bautismo, Matrimonio, Penitencia, la Unción de los Enfermos y la Confirmación; mientras que los sacerdotes pueden usar el Breviario Romano de 1962.
10. Un Obispo puede erigir una parroquia personal para las celebraciones del antiguo Rito Romano.
11. La Pontificia Comisión Ecclesia Dei "debe tener la forma, tareas y normas de acción que el Romano Pontífice desee asignarle".
12. La misma Comisión ejercerá la autoridad para mantener la vigilancia sobre la observancia y aplicación de estas disposiciones.
Todo lo decretado "ordenamos que sea firmado y ratificado para ser observado a partir del 14 de Septiembre de este año, fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz", concluye el Papa.