En el Año de la Misericordia habrá especial dedicación de sacerdotes a predicar y confesar
Hasta el mes de Noviembre se lleva a cabo el Año de la Misericordia, establecido por el Papa Francisco como año jubilar o año santo, disposición que desde el año 1300 se establecen para pedir perdón, hacer penitencia por pecados personales y obtener una especial ayuda de Dios.
Desde 1475 se convoca un año jubilar ordinario cada 25 años, con la esperanza de que el mayor número de personas puedan experimentarlo al menos una vez en su vida.
El actual pontífice ha dicho que quiere una iglesia que sea testigo de la misericordia de Dios y convoca a este año santo para que los católicos se conviertan, y sean más conscientes de su misión como testigos de la misericordia y el perdón divino. "No olvidemos que Dios perdona todo y perdona siempre. No nos cansemos de pedir perdón", aclaró.
El miércoles 10 de Febrero -miércoles de ceniza-, será cuando el Papa enviará formalmente a los sacerdotes dispuestos y preparados a cumplir con el rol de Misioneros de la Misericordia. Éstos tendrán como función predicar la alegría de la reconciliación y ser confesores accesibles, amables, compasivos y atentos, que permitan a los fieles arrepentidos obtener el perdón de Dios, incluso de aquellos pecados que "comportan la pena automática de la excomunión cuya remisión está reservada a la Sede Apostólica, y que por tanto necesitan ser sometidos generalmente al juicio de la Penitenciaría Apostólica para ser absueltos".
Esas faltas graves son los pecados contra el Espíritu Santo. “Por tanto os digo: Todo pecado y blasfemia será perdonado a los hombres, pero la blasfemia contra el Espíritu no les será perdonada” (San Mateo 12:31). El único pecado que Dios no perdona es la blasfemia contra el Espíritu Santo.
La blasfemia no es solamente con palabras, sino también con hechos. Blasfema quien no se siente necesitado de Dios, quien no se siente pecador o se cree sin pecado. Se trata de cerrarse al llamado de Dios a la conversión, endurecer el corazón hasta tal punto que a la persona no le interesa Dios.
Es pecado considerar que Dios no puede perdonar, o negar el perdón de Dios en la confesión. Ante esta circunstancia, ¿qué puede hacer Dios? Nada, sólo dejar que la persona muera en su pecado. Allí Dios no puede actuar, Dios no tiene nada qué hacer, no tiene nada qué perdonar, no perdona nada.
"El que oculta sus pecados no prosperará, pero el que los confiesa y se aparta de ellos alcanzará misericordia" (Proverbios 28:13).
El sacramento de la confesión
Aunque se diga que los curas perdonan los pecados, la realidad es que es Dios quien lo hace y el sacerdote sólo el vehículo de la escucha, el consejo y la absolución por mandato de Jesús.
La persona que se confiesa debe sentir profundo arrepentimiento y tener el firme propósito de no volver a pecar para que Dios, mediante el sacerdote, perdone sus faltas. Para ello es menester no vivir en una situación de pecado permanente, como estar unida sacramentalmente en matrimonio con quien convive. En este caso, por ejemplo, no puede recibir la absolución ni recibir la eucaristía. No obstante puede participar activamente de la vida parroquial.
“Sólo Dios perdona los pecados" (cf Mc 2,7). Porque Jesús es el Hijo de Dios, dice de sí mismo: "El Hijo del hombre tiene poder de perdonar los pecados en la tierra" (Mc 2,10) y ejerce ese poder divino: "Tus pecados están perdonados" (Mc 2,5; Lc 7,48).
Más aún, en virtud de su autoridad divina, Jesús confiere este poder a los hombres (cf Jn 20,21-23) "para que lo ejerzan en su nombre” (Catecismo de la Iglesia Católica, 1441).
Los obispos, quienes poseen en plenitud el sacramento del Orden y tienen todos los poderes que Cristo les dio a los apóstoles, delegan en los presbíteros (sacerdotes) su misión ministerial, formando parte de este ministerio la capacidad de poder perdonar los pecados.
Esto fue definido por el Concilio de Trento como verdad de fe en contra de la postura de Lutero que decía que cualquier bautizado tenía la potestad para perdonar los pecados. Cristo sólo les dio este poder a los apóstoles (Cfr. Mt.18, 18; Jn. 20, 23).
El sacerdote es muy importante, porque aunque es Jesucristo el que perdona los pecados, él es su representante y posee la autoridad de Cristo.
Dice el canon 970: "La facultad de oír confesiones sólo debe concederse a los presbíteros que hayan sido considerados aptos mediante un examen, o cuya idoneidad conste de otro modo".
¿Qué pecados podrán perdonar los Misioneros de la Misericordia?
Entre los pecados graves, que sólo puede estudiar para su absolución la Santa Sede, se encuentran, por ejemplom la profanación de las especies eucarísticas (las hostias y el vino).
También el pecado de aborto implica una excomunión, pero que no está reservada a la Sede Apostólica sino al obispo a un delegado suyo.
Sobre las “condiciones” para absolver de estos pecados son las mismas que se piden para la absolución de otros pecados , es decir “elarrepentimiento y el deseo de recomenzar en la vida cristiana”, afirma el padre Davide Cito, de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad de la Santa Cruz en Roma.
Según el Código de Derecho Canónico de 1983 -actualmente en vigencia- los pecados que sólo la Santa Sede fuera del año santo puede absolver, son los siguientes:
Profanación de la Eucaristía: excomunión latae sententiae reservada a la Santa Sede: canon 1367
Violencia fisica contra el Romano Pontífice: excomunión latae sententiaereservada a la Santa Sede: canon 1370
Ordenación de un obispo sin mandato apostólico: excomunión latae sententiaereservada a la Santa Sede: canon 1382
Violación del sigilo sacramental (dar a conocer lo que se recibió en confesión): excomunión latae sententiae reservada a la Santa Sede: canon 1388
Absolución del cómplice en pecado torpe (Un sacerdote es excomulgado automáticamente si le da la absolución a una mujer con la que tuvo una relación impropia): excomunión latae sententiaereservada a la Santa Sede: canon 1378
Apostasía (rechazo total de la fe cristiana), herejía (negación o duda pertinaz de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica), cisma (rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos): excomunión latae sententiae: canon 1364
Aborto (asesinato de un ser humano en el vientre materno): excomunión latae sententiae: canon 1398
Captación o divulgación, por medios técnicos, de lo que se dice en confesión: excomunión latae sententiae: Decreto de 1988
La excomunión es automática (latae sententiae) para quien comete el delito.
Los delitos canónicos de herejía, cisma y apostasía llevan a que se les niegue las exequias eclesiásticas “a los notoriamente apóstatas, herejes o cismáticos”, salvo que haya manifestado algún signo de arrepentimiento antes de morir.