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El párroco
   
En la madrugada del 4 de Agosto de 1859 moría el padre Juan María Bautista Vianney, miembro de la Tercera Orden Franciscana, a quien la Iglesia lo encumbró al sitial de santo y patrono de los párrocos. Él puso especial ahínco en sus tareas pastorales, en la formación de la comunidad, en la atención de los fieles que buscaban estar más cerca de Dios y no ofenderlo. A su parroquia de Ars miles de personas acudían especialmente para confesarse -se dice que pasaba 11 a 12 horas en el confesionario-, encontrando en ello la paz que iban a buscar.

Todo un esfuerzo el que él realizaba, digno de poner de relieve. Máxime cuando en la actualidad los fieles en San Isidro no siempre encuentran a un sacerdote dispuesto antes de misa, o se interrumpen las confesiones cuando va a comenzar el Santo Oficio habiendo otros consagrados en el templo.

Todos los sacerdotes debieran tener más presente -al igual que los fieles, por supuesto- el valor de una confesión. Ese momento puede ser, como el de toda la misa, el primero después de mucho tiempo de estar lejos de Dios. O tal vez, el último... Si así fuera, al menos algunas homilías y algunos importantes momentos de la celebración eucarística estarían mejor preparados, o mejor vividos.

El momento culminante de los peregrinajes a la parroquia del padre Vianney se alcanzó en 1845, cuando llegaban de 300 a 400 visitantes todos los días. En el último año de la vida del Santo Cura el número de peregrinos alcanzó el asombroso número de 100.000 personas. El Papa Pio XI lo canonizó en 1905 y su cuerpo, milagrosamente, permanece incorrupto luego de 154 años.

San Juan María Bautista Vianney, "el Santo Patrono de los sacerdotes que tienen a su cargo una Parroquia -señaló un prelado argentino en su día-, es el modelo en que toda la Iglesia enaltece la figura del sacerdote Pastor de la grey a él confiada. Es Cristo Buen Pastor que así quiere llegar a nosotros, en la imagen sacerdotal del que fue su fiel discípulo e imitador. Nos enseña que más allá de las limitaciones humanas, la acción divina, el Don de Dios, quiere suplir las carencias y hacer posible lo que el mundo de hoy declara imposible: la entrega total de la vida para el bien de los demás. La vida del sacerdote Párroco es una prueba en que el mismo Señor lo consuela y da fuerzas. Se le exige tanto, que se hace muy fácil criticarlo y señalar sus posibles falencias. Pero a través de los siglos, el Cristo que consagra en la Eucaristía permite el milagro de la Parroquia y del Párroco."

La parroquia, según señala el canon 515 del Derecho Canónico, es "una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del Obispo diocesano, se encomienda a un párroco, como su pastor propio".

El párroco, por lo tanto, adquiere una importancia capital en la organización diocesana. El párroco tiene funciones jurídicas de gran relevancia, por no hablar de la trascendencia de sus funciones pastorales para la vida de las comunidades diocesanas.

De acuerdo con el canon 519, "El párroco es el pastor propio de la parroquia que se le confía, y ejerce la cura pastoral de la comunidad que le está encomendada bajo la autoridad del Obispo diocesano en cuyo ministerio de Cristo ha sido llamado a participar, para que en esa misma comunidad cumpla las funciones de enseñar, santificar y regir, con la cooperación también de otros presbíteros o diáconos, y con la ayuda de fieles laicos, conforme a la norma del derecho."

Para ser designado párroco un hombre debe reunir los siguientes requisitos:
a) Ha de ser persona física.
b) Ha de ser presbítero.
c) Debe destacar además por su sana doctrina y probidad moral, estar dotado de celo por las almas y de otras virtudes.

La provisión del oficio de párroco corresponde al Obispo diocesano y a quienes están al frente de las Iglesias particulares asimiladas a la diócesis. El Administrador diocesano no puede realizar el nombramiento de párroco, salvo que haya pasado un año de la vacante de la diócesis o de que quedó impedida, o salvo que se trate de conceder la institución o la confirmación a los presbíteros que han sido presentados o elegidos legítimamente para una parroquia.

Para el nombramiento del párroco, el Obispo diocesano puede escoger libremente entre quienes reúnan los requisitos indicados. El Código de Derecho Canónico establece dos excepciones al respecto: si alguien goza de derecho de presentación o elección, o el nombramiento de un religioso como párroco.

En algunas circunstancias alguna persona puede gozar de derecho de presentación para una parroquia: a veces son fruto de viejos privilegios históricos, pero lo más habitual es que se refiera al caso previsto en el canon 520, o situaciones similares. En el canon 520 se prevé que el Obispo puede establecer un acuerdo por el que se encomienda una parroquia a un instituto religioso clerical o a una sociedad clerical de vida apostólica. El acuerdo se ha de realizar por escrito, y en él se establece el sistema de nombramiento de párroco. Generalmente se concede el derecho de presentación al Superior provincial del instituto o sociedad. Existen acuerdos semejantes entre diócesis diversas (entre diócesis de tierras de misión y otras en países de tradición católica, por ejemplo), o entre diócesis y Ordinariatos castrenses o la Prelatura personal del Opus Dei. En estos casos se concede el derecho de presentación. Por este acuerdo, se encomienda una parroquia a otra institución. Al producirse la vacante en la parroquia, el Superior provincial del instituto de vida consagrada que tiene encomendada la parroquia tiene el derecho de presentar un nombre para que sea designado párroco.


Sus obligaciones

Es difícil sintetizar en unas líneas los derechos y obligaciones que competen al párroco, porque son tan amplias como lo es la vida de la Iglesia.

El párroco, como afirma el canon 519, "ejerce la cura pastoral de la comunidad que le está encomendada bajo la autoridad del Obispo diocesano". Por lo tanto, sus competencias son las que se refieren a la vida cristiana en la comunidad que tiene encomendada. Ya se ve que cualquier relación de derechos y obligaciones del párroco siempre será una reducción, pues la tarea más importante es nada menos que el cuidado de la vida cristiana en la comunidad que el Obispo diocesano le ha encomendado.

En atención a la importancia pastoral de su misión, el Código de derecho canónico dedica dos extensos cánones, 528 y 529, a dar indicaciones al párroco sobre el cumplimiento de sus funciones. De acuerdo con ellos:

a) El párroco está obligado a procurar que la palabra de Dios se anuncie en su integridad a quienes viven en la parroquia (canon 528)

b) Procurará que la Santísima Eucaristía sea el centro de la vida parroquial (canon 528)

c) El párroco debe procurar conocer a los fieles que se le encomiendan (canon 529)

d) El párroco procurará promover la función propia de los laicos, y cooperará con el Obispo diocesano (canon 529)

Las funciones anteriores constituyen obligaciones verdaderas para el párroco, aunque son de difícil concreción. Por eso, además, el Código de derecho canónico da una relación de las obligaciones más concretas del párroco:

a) La administración de ciertos sacramentos (canon 530, y canon 1108 para el matrimonio)

b) Obligación de residir en la parroquia, salvo que haya justa causa (canon 533)

c) Debe aplicar la Misa por el pueblo a él confiado los días de precepto (canon 534)

d) Ha de llevar con orden los libros parroquiales y el archivo de la parroquia (canon 535)

e) Debe presentar la renuncia una vez cumplidos los setenta y cinco años. El Código de derecho canónico en este caso hace aquí un ruego a los párrocos, sin imponerles la obligación de presentar la renuncia. Por otro lado, la renuncia, una vez presentada no es automática, puesto que el Obispo decidirá sobre ella, ponderando todas las circunstancias (canon 538).

f) Ha de procurar que se predique la homilía los días en que está indicado (canon 767)

g) Debe cuidar de la formación catequética de los fieles (cánones 776 y 777)

h) Ha de guardar en lugar decoroso los Santos Óleos (canon 847)

i) Ha de cuidar la debida preparación de los padres y padrinos de los niños que se van a bautizar (canon 851)

j) Ha de cuidar la debida preparación de quienes acceden por vez primera a la Eucaristía (canon 914)

k) Ha de llevar un libro con las cargas, obligaciones y cumplimientos de las obras pías (canon 1307)

Por su parte, el derecho canónico le da el derecho a ausentarse de la parroquia por tiempo de un mes en concepto de vacaciones, salvo que obste una causa grave (canon 533). Igualmente, en caso de renuncia por edad tiene el derecho a la conveniente sustentación y vivienda (canon 538). Puede parecer descompensada esta relación de derechos, en comparación con las obligaciones del párroco, pero se debe tener en cuenta que el párroco tiene los derechos y deberes de los clérigos (cfr. cánones 273 a 289).

Para cubrir la amplia gama de necesidades y circunstancias del Pueblo de Dios, el derecho canónico prevé otras instituciones jurídicas que sirven para atender a los fieles cristianos en las parroquias.

De acuerdo con el canon 539, si el párroco está imposibilitado de ejercer sus funciones por cautiverio, destierro o deportación, incapacidad, enfermedad u otra causa, el Obispo diocesano ha de proveer cuanto antes con un administrador parroquial. Este es un sacerdote que supla al párroco. Adquiere los derechos y obligaciones del párroco, y se le prohíbe perjudicar los derechos del párroco o causar daño a los bienes parroquiales (canon 540).

Si en la parroquia hay constituido vicario parroquial, adquirirá él las funciones del administrador parroquial hasta que el Obispo provea el nombramiento del administrador parroquial. Si no hay vicarios parroquiales, se hace una remisión al derecho particular (cfr. canon 541).


Los párrocos solidarios

El canon 517 establece que es posible designar a varios sacerdotes como párrocos de una o más parroquias de modo solidarios: son los llamados párrocos in solidum o párrocos solidarios. En los casos en que existan estos nombramientos, se debe tener en cuenta que:

a) De entre los párrocos solidarios, el Obispo ha de designar uno que dirija la actividad pastoral y responda ante el Obispo. El canon 544 designa a este sacerdote moderador. Este canon da normas particulares sobre su designación, renuncia e imposibilidad de ejercer el cargo.

b) El canon 543, además, determina el modo de distribuir entre los párrocos in solidum los derechos y obligaciones propias del párroco.


[Fuentes: Catholic.net / Ius Canonicum / AICA]

 
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