El obispo de San Justo, monseñor Baldomero Carlos Martini, denunció que el INADI (Instituto Nacional contra la discriminación, la xenofobia y el racismo), “un organismo de tercera o cuarta categoría”, efectuó “una flagrante violación al tratado de derecho internacional público suscripto entre la República Argentina y la Santa Sede”, y pide que “se tomen las medidas pertinentes, también contra los funcionarios del INADI que resulten responsables de tal violación”, para lo cual envió copias de la presentación a la Cancillería y a la Nunciatura Apostólica.
Monseñor Martini se refiere al Acuerdo entre la Santa Sede y la República Argentina, firmado el 10 de octubre de 1966 y ratificado el 28 de enero de 1967, por el cual “los Obispos de la Iglesia Católica tenemos la más completa libertad para predicar la doctrina católica”, libertad que “está garantizada por el mencionado Acuerdo”, que según el artículo 31 de la Constitución Nacional es “ley suprema de la Nación, por encima de cualquier ley nacional, como la 24.515 que creó el INADI y, obviamente, de cualquier actuación administrativa de ese Instituto”.
“Vale decir -resume el prelado- que la predicación de toda la doctrina católica –y también de cualquiera de sus partes-, es un derecho reconocido y garantizado por el Estado Argentino, a todos los Obispos y autoridades eclesiásticas que cumplimos funciones pastorales en nuestro país”.
Con fecha 4 de noviembre de 2009, el obispo de San Justo y su obispo auxiliar, monseñor Damián Santiago Bitar, enviaron al presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, Dr. Eduardo Alfredo Fellner, y por su intermedio a todos los diputados, una extensa carta con consideraciones referidas a la pretensión de legalizar las uniones del mismo sexo con el status jurídico del matrimonio. [ Ver nota en Portal UNO ]
En uno de los párrafos de la carta se dice que “la unión estable de un varón y una mujer abierta a la vida… es algo completamente diferente a cualquier otro tipo de unión con connotaciones sexuales. En las convivencias homosexuales va de suyo que no hay madre posible, ni nadie que realice su misión, tampoco hay marido ni mujer, no hay esposos, no hay hijos. En síntesis, no hay nada que tenga que ver con el matrimonio”.
En otro párrafo, tras citar a Aristóteles, que cuatro siglos antes de Cristo dijo que “el bien común depende de las familias fundadas en verdaderos matrimonios”, y luego de afirmar que “es esa función insustituible de bien común la que justifica la regulación especial y privilegiada del matrimonio y la familia”, los obispos de San Justo sostienen que “las uniones del mismo sexo, no sólo no edifican el bien común, sino que lo dificultan seriamente. Significan por definición: menos matrimonios, menos hijos, menos familias. Si ese efecto negativo fuera promovido por las leyes, ya no se podría hablar de ‘bien’ común, sino que habría que calificarlo como una legislación que promueve el ‘mal común’. Lamentablemente debemos constatar que estamos en presencia de una decadencia moral, que cuando es profunda y estable, termina afectando la capacidad de percibir la realidad tal cual es. Por lo tanto, el bien común exige no legalizar ni promover estas uniones antimatrimoniales”.
Denuncia ante el INADI
Al día siguiente, 5 de Noviembre, un particular tomó este último párrafo, aislado de toda la argumentación de la extensa carta, y denunció ante el INADI que “las declaraciones del eclesiástico en referencia al matrimonio de personas del mismo sexo resultan ser altamente discriminatorias”, denuncia que aceptó el mencionado organismo y emplazó al obispo a que en el término de 10 días ofrezca su descargo.
Ante la intimación del INADI, monseñor Martini respondió que la denuncia, basada en “una mutilación periodística de una frase del suscripto incluida en una carta dirigida a todos los diputados nacionales”, y que “para poder interpretar la frase es necesario leer atentamente todo el documento”, se llegará a la conclusión de que “no hay en dicha carta nada que pueda ser objetivamente considerado ofensivo, poco ponderado, falto de caridad –en la verdad-, o discriminatorio para nadie”.
Seguidamente agrega que sus palabras “se enmarcan en la enseñanza de la Iglesia”, pues basta leer en la Sagrada Biblia, tanto en el Antiguo como en el Nuevo Testamento, y en textos más recientes del Magisterio Universal de la Iglesia, como el Catecismo de la Iglesia Católica, y los documentos titulados: “Carta sobre la atención pastoral a las personas homosexuales" del 1° de octubre de 1986; “Algunas consideraciones concernientes a la Respuesta a propuestas de ley sobre la no discriminación de las personas homosexuales”, del 23 de julio de 1992; y “Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales”, del 31 de julio de 2003, todos los cuales “prueban de modo indubitado que las declaraciones que se me atribuyen, no son otra cosa que una divulgación de la doctrina de la Iglesia Católica, que los obispos tenemos la libertad de predicar, y que esta libertad está garantizada por el mencionado Acuerdo entre la Santa Sede y la República Argentina”.
“En consecuencia -dice el obispo de San Justo- la denuncia es formalmente improcedente y debió ser desestimada in limine”, y en lo sustancial es un despropósito, siendo lamentable que un ente público le haya dado curso”, por lo cual solicita “a las autoridades del INADI y, en definitiva a la titular del Poder Ejecutivo Nacional, que formen el sumario correspondiente, y lo lleven a término, imponiendo las sanciones que correspondan, al personal estatal responsable de la presente violación al derecho internacional público. Caso contrario, me reservo los derechos y acciones legales también contra quienes incumplan sus deberes de funcionario público”.
En la parte final de su nota, monseñor Martini dice: “No me molesta que el denunciante o el INADI, en su conjunto o parcialmente, piensen lo contrario [de lo que expresa la doctrina de la Iglesia]. Lo que no resulta tolerable es intentar imponer ideas a los demás o impedir que los demás se expresen libremente y puedan cumplir con su misión y responsabilidad; pues la pretensión de silenciar una opinión, en este caso la de un Obispo católico, viola directamente, al menos, tres derechos humanos fundamentales, a saber: 1) la libertad de pensamiento (art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos); 2) la libertad de opinión y su expresión pública (art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos); y 3) la libertad de expresión (art. 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica, art. 13 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos)."
[ Ver texto completo de la carta enviada a la Cámara de Diputados ]
[ Ver texto completo del alegato-denuncia de monseñor Martini ]
[Fuente: AICA]