La ley 26.994 de aprobación del Código Civil y Comercial excluyó la técnica de maternidad subrogada, también conocida como "de alquiler de vientres". La norma aprobada es clara en afirmar que la maternidad queda determinada por el parto.
En el artículo 562 se menciona "Los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz".
La maternidad subrogada -procedimiento cuestionado porque busca normalizar la utilización de una mujer como "máquina reproductiva"- es un contrato que tiene por objeto que una mujer se comprometa a gestar a una persona por nacer, concebida por técnicas de procreación artificial, y a entregarla a los requirentes luego del parto. El objeto recae tanto en el “servicio” de gestar como en la obligación de entrega de la PERSONA por nacer.
Se trata de un objeto contrario a la moral y las buenas costumbres que, además, afecta la dignidad de la persona humana y contradice normas de orden público (art. 279 CCyC).
Por esto, se trata de un contrato nulo y de nulidad absoluta (art. 386 CCyC) cuya nulidad debe ser declarada de oficio, no puede ser exigible judicialmente, no puede ser confirmado y su nulidad es imprescriptible (art. 387).
Entre las normas que violentan el contrato de maternidad subrogada se encuentran las que buscan preservar la relación madre-hijo, la pronta identificación del recién nacido, la protección del derecho a la identidad y la prevención del tráfico de niños.
La ley 24.540 (1995) regula el régimen de identificación de los recién nacidos y se configura como una exigencia de orden público en la Argentina.
En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, la ley 1.226 crea “el Sistema de Identificación del Recién Nacido y de su Madre, de aplicación obligatoria en todo el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el cual tendrá por objeto asegurar a las personas su legítimo derecho a la identidad así como garantizar la indemnidad del vínculo materno filial”.
El nuevo Código Civil y Comercial prohíbe la entrega directa de niños de forma muy categórica cuando dice en el artículo 611 que queda "prohibida expresamente la entrega directa en guarda de niños, niñas y adolescentes mediante escritura pública o acto administrativo, así como la entrega directa en guarda otorgada por cualquiera de los progenitores u otros familiares del niño."
La adopción es un proceso excepcionaly judicialmente controlado, que ofrece garantías para resguardar la identidad del niño y comprobar la idoneidad de los padres. En cambio, la maternidad subrogada se realiza fuera de todo control judicial. Incluso, el Código Civil y Comercial exige que una madre no dé en adopción a su hijo, sino después de 45 días desde el nacimiento (art. 607 inciso b).
Los servicios de alquiler de vientres ofrecidos por empresas fuera del país implican la "garantía" de que el bebé a entregar a los clientes carecerá de defectos o síndromes (como el de Down), lo que sólo se logra mediante la selección de los seres humanos "viables" para ese fin. Los seres humanos gestados que presenten "deficiencias" son desechados.
Los falsamente emotivos relatos de los argentinos famosos (varios homosexuales y mujeres sin pareja estable), que contrataron los servicios de empresas de subrogación buscan dejar de lado la crueldad del trato comercial que hicieron para obtener el niño rubio y "perfecto" que lucen como un objeto de lujo (incluso usándolo como argumento de facturación). Jamás mencionan que los "intentos" fracasados de embarazo fueron seres humanos descartados y tal vez ni ellos saben cuántos terminaron como desecho por sólo tener síndrome de Down.
Los casos presentados en los medios con personas que compraron un niño en Europa (a menor costo que en EE.UU) y se complicó la "entrega del producto" por las restricciones sanitarias, también son parte del fuerte lobby que busca naturalizar un procedimiento justamente prohibido en la Argentina.