Las fiestas de fin de año y los conflictos por los hijos
APADESHI (Asociación de Padres Alejados de sus Hijos), ante la cercanía de las fiestas de fin de año, advierte que la obstrucción de vínculo y el impedimento de contacto se manifiestan con toda su crudeza.
Es importante prevenir estas situaciones y saber cómo actuar ante los hechos de violencia a los cuales puedan verse expuestos ante el intento de ver o retirar a lo hijos.
Quienes tengan un régimen de visitas homologado y temor a que se incumpla, les sugiere:
Enviar carta documento al progenitor conviviente, recordando e intimando el cumplimiento del Régimen de Vistas y/ó Vacaciones homologado judicialmente, bajo apercibimiento de iniciar acciones penales (Ley 24270) ante el incumplimiento.
Al intento de retiro de los niños, ir con 2 testigos, mayores de edad, quienes deberán abstenerse de intervenir. Sólo deben ver y escuchar lo que acontece.
Mantener siempre distancia, no discutir ni responder a ninguna agresión.
La prueba del incumplimiento de convenio ó resolución esta representada por la carta documento y los testigos, tanto para la acción penal, como para el Juzgado de Familia interviniente.
De no contar Régimen de Visitas homologado judicialmente, y no tener restricción de acercamiento:
Envié al Progenitor conviviente (Papá ó Mamá), una carta documento fijando día y hora para cumplimentar un régimen de visita, retiro de fiestas de fin de año, y/o vacaciones, y vaya ese día fijado con 2 testigos.
Si no puede retirar a los hijos contará con elementos de prueba del impedimento de contacto.
Para los Progenitores (Papás ó Mamás)) que no van a estar con los hijos, a pesar de sus intentos personales y legales:
Evite la soledad, comparta las fiestas, con familiares y amigos.
No reaccione ante las actitudes violentas y de negación de visita.
Intente llamar por teléfono a sus hijos y verlos, pero siempre con testigos.
Las fiestas de Fin de Año, las vacaciones, al igual que las visitas, son derechos de los Hijos y de los Progenitores, que no necesitan la intervención Judicial para su validez, sin embargo a falta de posibilidad de acuerdos, la intervención judicial se convierte en indispensable, para lo cual se aconseja que las gestiones se realicen con meses de anticipación y que si existe riego de incumplimiento, se pidan sanciones económicas (Astreintes), Apercibimiento de cambio de Guarda y, si la certeza es muy fundada, solicitar que el retiro del menor se realice en el Tribunal competente, al Régimen de Visitas.
-> José María Bouza (Presidente) / Dante Alfredo Miceli (Secretario)