San Isidro, Buenos Aires | |

 

 

 

 

 

 

     
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Posse creo una oficina dedicada a la adopción
   
Mediante el decreto 2.804 que lleva la firma del intendente municipal, Dr. Gustavo Posse, la Municipalidad de San Isidro dispuso la creación de la Oficina Municipal de Asistencia y Fortalecimiento del Régimen de Adopción.

El objetivo es informar, orientar y asesorar a las personas o parejas que manifiestan su deseo de adoptar y requieren la ampliación y la profundización de sus derechos y deberes sobre los pasos a cumplir por los distintos estamentos del Estado, interactuando con los organismos jurisdiccionales competentes, otras entidades públicas y las organizaciones de la sociedad abocadas al tema.

Entre las funciones, estará la de atender la problemática que abarca a quienes manifiestan su deseo de adoptar y asesorar a quienes deseen iniciar gestiones como aspirantes a la guarda con fines adoptivos, así como también la de velar por la correcta aplicación de la legislación vigente y articular con los organismos del sistema integral de promoción y protección de los derechos del niño y los adolescentes.

La oficina realizará tareas de investigación y llevará estadísticas sobre las cuestiones vinculadas a la adopción y buscará generar conciencia en la sociedad acerca de la importancia de la mejora de un régimen de adopción, fundamental para el desarrollo y el fortalecimiento familiar.

En tal sentido, desarrollará sus tareas en el ámbito de la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia y contará con una Coordinación Ejecutiva para el desempeño de las obligaciones que emanen del objetivo y las funciones detalladas.

En los fundamentos de la medida se indica que la Ley Nacional Nº 24.779, que se encuentra vigente, incorpora al Código Civil de la Nación las modificaciones en materia de régimen de adopción y que, por otra parte, la Ley Nº 25.854 establece el régimen de guarda con fines adoptivos.

A su vez –agrega el decreto-, la Provincia de Buenos Aires adhirió a ese régimen mediante Ley Nº 13.326 quedando establecido el citado registro único de aspirantes y que guardando relación con todo ello, a nivel nacional, se sancionó la Ley Nacional Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Como correlato –dice más adelante-, la Ley Provincial Nº 13.298 establece el marco legal para la promoción y protección integral de tales derechos en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

Agrega que, en este contexto normativo, citado Registro Nacional, constituye una red de Registros que interconecta los provinciales de aspirantes a guarda con fines de adopción que lo componen, conformando una nómina única de ellos, a la cual los juzgados competentes de todas las jurisdicciones adheridas pueden acceder con el fin de solicitar los legajos de aquellos ciudadanos que, con los fines indicados, brindaron sus datos e información personal, para evaluar los que consideren acordes a la necesidad y perfil del niño o niña sujetos al régimen.

Sostiene luego que quienes residen en el partido de San Isidro y se encuentren en situación de aspirantes, deben iniciar gestiones en los Tribunales de Familia del Departamento Judicial, los cuales tienen a su cargo otras funciones propias de su competencia jurisdiccional.

A su vez –precisa-, los entes judiciales no brindan en la práctica, otro recurso que la inscripción y la práctica de informes técnicos para que los interesados integren el respectivo Registro, sin disponer de espacios de contención y seguimiento a las familias a quiénes se incorporen al sistema con fines de adopción.

Da cuenta luego que, si bien existen organizaciones de la sociedad civil o agencias dedicadas específicamente a la materia, se considera como principio rector de la política de esta Administración que todas aquellas cuestiones que hacen al bienestar y a la calidad de vida del habitante debe ser velada y asistida por el Estado, no importando su jerarquía, es decir, Nacional, Provincial o Municipal.

Subraya que se consideran sumamente beneficiosos los fines sociales que emanan de un acto de amor como es la intención de adoptar, y por otra parte brindar la posibilidad de aspirar a una vida mejor para aquellos niños y niñas a los cuales distintas circunstancias de la vida los han puesto en situación de tener que ser alejados de su familia biológica.

En tal sentido, se estaría coadyuvando a fortalecer el concepto de que todo niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo físico e intelectual en el seno de una familia. Añade que para ello y a fin de colaborar en el proceso, y marcar la presencia del Estado, se estima valioso brindar asistencia gratuita y contención profesional, a quiénes aspiran a integrar su familia con hijos adoptivos.

Por otra parte –sostiene-, es necesario poner de manifiesto que la adopción es una figura legal y social, cuyo loable objetivo, es garantizar la inclusión e integración de un niño, niña y adolescente a una organización familiar, acorde a sus necesidades.

En la adopción, lo que debe primar es el interés superior del niño por encima del interés de los adoptantes o de cualquier otro interés, comprendiendo que el objeto de la adopción es tratar de buscar una familia para un niño y no un niño para una familia, pone de relieve.

Refiere también que en nuestro país la Ley de Adopción N° 24.779, hace hincapié en la identidad del adoptado y remite al conocimiento de la historia de origen del niño y adolescente.

Como corolario de todo lo expuesto y estimándose que el Estado municipal es un ámbito ideal por su cercanía con los vecinos y por contar con organismos aptos para el asesoramiento y acompañamiento de aquellos ciudadanos que desean adoptar, facilitando así el difícil camino que deben transitar, es que se propugna la creación de una Oficina Municipal de Asistencia y Fortalecimiento del Régimen de Adopción, concluyen los fundamentos de la norma.
 
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