La Comisión de Legislación Penal de la cámara baja amplió el temario que incluye filicidio y agregó la modificación de la antidiscriminatoria que pretende incorporar la no discriminación por "género, identidad de género o su expresión y orientación sexual" en la Ley 23.592.
El proyecto que cuenta con el despacho favorable de la Comisión de Derechos Humanos quedaría -con el visto bueno de Penal- listo para llegar al recinto.
El predictamen sobre el que trabaja Penal considera actos discriminatorios a los que "tengan por objeto o resultado impedir, obstruir, restringir o menoscabar el ejercicio de algún derecho o garantía", relacionado, entre otros, con cuestiones de "género, identidad de género o su expresión, y orientación sexual". Esta modificación forzaría la aceptación legal de todos los reclamos del lobby gay, entre ellos, el "matrimonio" y la adopción.
Junto con la Antidiscriminatoria se modificaría el Código Penal, para reprimir con prisión de un mes a tres años al que por cualquier medio aliente o incite la discriminación por "género u orientación sexual".
Es fácil advertir que de convertirse en ley, será la herramienta legal para perseguir a cualquiera que defienda el orden natural. Por ejemplo, disentir -aún en la predicación religiosa- con el "estilo de vida homosexual" u oponerse a que los chicos de una escuela reciban clases de "orientación sexual" con material gráfico, sería penado por la ley, como ya ocurre en otros países.
Quedarían legitimados para iniciar acciones judiciales por discriminación: el Defensor del Pueblo, el INADI y todas las asociaciones que trabajan por los "derechos" de gays, lesbianas, travestis, transexuales y bisexuales.
Recordemos que Mons. Baldomero Martini, Obispo de San Justo y su Obispo auxiliar, Mons. Damián Santiago Bitar, fueron denunciados ante el INADI por la carta que le enviaron al presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, Dr. Eduardo Alfredo Fellner -y por su intermedio a todos los diputados- oponiéndose a la legalización del "matrimonio" homosexual. Denuncia que el organismo aceptó emplazando al obispo a que en el término de 10 días ofrezca su descargo.
El proyecto en estudio fue aprobado por las comisiones el año pasado en pleno debate por el homomonio y volcado en la O.D. Nº 2111/2009 que tuvo pedida la preferencia para el 18/11/09, pero no llegó a tratarse y el dictamen cayó en diciembre por la renovación de la Cámara.
Este año la Comisión de Derechos humanos lo despachó con prontitud y lo giró a Legislación Penal que estaría próxima a expedirse.
Las uniones homosexuales alterarían el sistema de filiación
El experto de la Universidad Católica Argentina (UCA), Nicolás Lafferriere, junto al decano de la Facultad de Derecho de esta casa de estudios, Dr. Gabriel Limodio, advirtieron que legalizar las uniones homosexuales traerá consecuencias en el sistema de filiación y desconocerá derechos fundamentales de los niños.
Los expertos hicieron esta advertencia al presentarse ante la Comisión de Legislación General del Senado. Lafferriere, quien se desempeña como director de Investigación Jurídica Aplicada de la Facultad de Derecho, indicó que no se trata de buscar una solución técnica modificando las normas sobre filiación para contemplar las variantes que surgen de estas nuevas "uniones", sino de respetar los derechos de los menores y a la familia.
Indicó que un aspecto poco difundido del proyecto de ley es su propuesta de regular la situación de la presunta descendencia de las uniones de personas del mismo sexo.
Al hacerlo -advirtió-, altera radicalmente las normas sobre filiación que tutelan el derecho humano a la identidad del niño y que se basan en el vínculo biológico y genera una suerte de "sustitución de identidad" por vía legal.
Lafferriere recordó que las uniones del mismo sexo no pueden tener "hijos matrimoniales", ni biológicos ni en el sentido jurídico del término. Sin embargo, los diputados ignoraron esta realidad y se pretende modificar el artículo 264 del Código Civil para reconocer a los dos "cónyuges" del mismo sexo patria potestad compartida y el artículo 360, como si estas uniones pudieran tener hijos biológicos.
Asimismo, además de crear problemas en cuanto a la patria potestad, este proyecto desconoce el derecho de los niños a la identidad consagrado por la Convención sobre los Derechos del Niño, que goza de jerarquía constitucional, y por la ley 26.061 que en su artículo 11° dice que los menores tienen derecho a saber quiénes son sus padres y preservar sus relaciones familiares.
"Tienen derecho a conocer a sus padres biológicos, y a crecer y desarrollarse en su familia de origen, a mantener en forma regular y permanente el vínculo personal y directo con sus padres", expresa la ley.
El experto indicó que este tipo de uniones también ha sido motivo de controversias en España y en Canadá.
Para Lafferriere, lo más grave es que se "cosifica" al niño, que pasa a ser un objeto cuyos vínculos más esenciales (la maternidad y la paternidad) quedan a merced de los deseos subjetivos de dos personas.
Indicó a los senadores que si prospera esta ley se abrirá una brecha y se sentará un precedente que minará los sólidos principios fundantes del sistema filiatorio en Argentina.