Veto: facultad que tiene el presidente de la Nación para desaprobar un proyecto de ley sancionado por el Congreso impidiendo así su entrada en vigencia.
Es curioso cómo a ambas lados del famoso y leonino Río de la Plata una facultad presidencial -la misma- ubicó a los dos funcionarios más encumbrados en posiciones más distantes que los kilómetros que los separan.
Por un lado está la presidente argentina, Cristina Elizabet Fernández de Kirchner, que promulgó un decreto (el 1837/2088) vetando la ley 26.418 que salió aprobada por ambas cámaras legislativas en el mes de octubre pasado. Esa ley tenía por finalidad proteger los glaciares de la Argentina, quedando ahora esos reservorios de agua dulce, cobre, oro y otros minerales, sin un marco jurídico que los preserve.
Esta medida presidencial -en contra de la unanimidad del congreso-, enfureció a los ambientalistas y alegró a los operadores políticos y lobbistas del sector minero, la industria más beneficiada por el veto de la titular del Ejecutivo. Para ser claros: en el 6º artículo, la ley prohibía las actividades que pudieran afectar la condición natural de los glaciares y que implicaran su destrucción o traslado, es decir, impedía en esas zonas la exploración y explotación minera o petrolífera.
Según trascendió, el veto de la presidente favorecería directamente a emprendimientos mineros varias veces millonarios y con relación, en especial, al gobierno de San Juan donde hay más de un centenar de proyectos mineros en la zona de los glaciares. Está claro que el desarrollo de una industria no debe impedirse por extremismo alguno, pero proteger un bien preciado como el agua (vale recordar que sólo el 2% de ese líquido en el mundo es potabilizable) y evitar los aspectos más nocivos de la minería (que no son pocos) bien merecía una ley.
Por otro lado, en Uruguay, el presidente Tabaré Ramón Vázquez Rosas (médico oncólogo), firmó dos días después su aprobación, el veto de algunos capítulos de la Ley de Defensa al Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva que autorizaba la despenalización del aborto más allá de las 12 semanas de gestación (¿qué diferencia habrá con un gestante de 10 semanas? ¿Y con uno de 8?). Esta acción contó con la adhesión de la ministra de Salud Pública, María Julia Muñoz, como es exigencia para la legislación de ese país.
La decisión es polémica -pero no sorprende- ya que Vázquez da marcha atrás a una legislación impulsada por su propia fuerza política y aprobada por el Congreso como lo había anticipado. La ley tuvo 49 votos a favor y 48 en contra.
Los partidarios del aborto, con sus particulares argumentos a favor del asesinato intrauterino, se expresaron indignados por la anunciada oposición presidencial y amenazan con redoblar fuerzas para lograr imponer la norma.
Es de imaginar que insistirán en que el aborto sea una práctica no criminal en Uruguay -a pesar de Vázquez y muchos otros-, para que ese país pueda ser "del primer mundo". Como España, por ejemplo, donde el Estado ampara la realización legal de alrededor de 100.000 asesinatos intrauterinos al año. En la Argentina, si bien aún no fue aprobado (tan abiertamente) la situación es distinta: aquí el Estado Nacional se ha ocupado, por distintos caminos, de impulsar ese crimen sobre inocentes.
El veto uruguayo se aplica a los capítulos II, III y IV. El artículo 8, del capítulo II, explicitaba: "En el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos que reconoce y protege la presente ley, toda mujer puede decidir la interrupción de su embarazo durante las primeras doce semanas de gravidez", y según el artículo 9, el aborto se podría cometer si la mujer alegaba ante su médico circunstancias tales como "penurias económicas, sociales, familiares o etarias".
A modo de reflexión
En Uruguay, el titular del Ejecutivo Nacional, médico, conocedor de la realidad del cuerpo humano y del dolor que provoca la enfermedad, hizo uso de una facultad presidencial para impedir que una ley dé el visto bueno al homicidio intrauterino, poníendose en contra de los impulsores de la medida (de su propio partido). Esto no significa que los capítulos de la ley no cuestionados sean justos y a favor de la vida, ni que el resto de las medidas impulsadas por ese gobierno lo sean.
En la Argentina, la titular del Ejecutivo Nacional, abogada, conocedora de la realidad de las riquezas nacionales, hizo uso de una facultad presidencial para impedir que se dé el visto bueno a una ley aprobada de protección de los glaciares, reservorio de agua y sospechosamente codiciados por intereses de empresas (contaminantes) mineras. Esto no significa que la ley vetada sea, totalmente respetable y justa, ni que el resto de las medidas impulsadas por este gobierno sean todas en contra del medio ambiente y las riquezas nacionales.