Muchos utilizan los términos "municipio" y "municipalidad" como sinónimos.
"MUNICIPIO" es el espacio territorial, social y político conformado por el gobierno local, la población que habita esa jurisdicción y una extensión determinada de territorio.
"MUNICIPALIDAD", en cambio, es sólo el gobierno local que conforman por el Departamento Ejecutivo -encabezado por un intendente- y el Departamento Legislativo (el Concejo Deliberante). Una municipalidad lleva adelante una gestión por encargo de los ciudadanos que eligieron al intendente y a los concejales. Esa municipalidad incluye a los funcionarios y empleados de carrera o designados por las autoridades.
El "MUNICIPIO", ajustado a la definición, no es quien da servicios o cobra tasas a los vecinos, sino que eso hace el gobierno municipal, es decir, la "MUNICIPALIDAD". Todos los vecinos son parte del municipio, pero no todos los vecinos somos empleados municipales.
Algo similar sucede entre las palabras "DIÓCESIS" y "OBISPADO". La "DIÓCESIS" es la jurisdicción, mientras que "OBISPADO" es la autoridad establecida sobre un distrito eclesiástico determinado.
Otro ejemplo es "PROVINCIA" y "GOBERNACIÓN". No es la "PROVINCIA" la autoridad, sino la "GOBERNACIÓN".