El juez Federal Alfredo López emitó este 30 de Noviembre una medida cautelar por la que ordenó la suspensión de la vacunación de los niños de seis meses a 16 años de edad de todo el país hasta tanto “se verifique por parte de los codemandados -Poder Ejecutivo Nacional y Ministerio de Salud de la Nación- la implementación de las medidas necesarias a fin de garantizar el acceso a la información relacionada a los efectos de la inoculación de aquellas vacunas contra covid-19 autorizadas para su distribución en nuestro país, en particular de los efectos adversos, contraindicaciones, riesgos conocidos y potenciales, al momento de la inoculación, dirigida a cada representante legal de los menores -o quien se encuentre a su cargo- de forma fehaciente”, según se desprende del escrito.
El ministerio de Salud de la Nación cuenta con un plazo de dos días para recurrir esta medida cautelar.
“Con la medida cautelar queda resguardado el derecho a la información de las personas, hasta tanto se resuelva en definitiva un asunto que es muy delicado: si corresponde o no aplicar esta vacuna”, algo que deberá ser determinado al momento de la sentencia para la cual se requiere previamente de toda la producción de pruebas de ambas partes, detalló López en diálogo con La Prensa.
En concreto, no se podrán aplicar vacunas contra el Covid-19 a menores de 16 años en el país a menos que se dé cumplimiento a los tres recaudos que exige el magistrado del Juzgado Federal 4 de Mar del Plata por el derecho a la información que tienen los padres: que se les notifique al momento de la inoculación sobre las contraindicaciones de estos productos, los posibles efectos adversos y el derecho de indemnización que tienen en caso de muerte o incapacidad total o parcial a causa de la vacunación.
"Se dispone que la medida sea cumplimentada en debida articulación con las autoridades sanitarias provinciales y municipales, quienes tienen a su cargo la implementación operativa del Plan de vacunación referido, respecto de los cuales quedará a cargo de las codemandadas la obligación de su notificación, con posterior acreditación en los presentes actuados, evitando dilaciones que pudiesen comprometer los derechos de los actores”, agrega el texto.
El magistrado aclaró que una vez que se cumplimenten estos requisitos establecidos por la medida cautelar, los padres que así lo deseen podrán inocular a sus hijos.
A partir del amparo colectivo presentado, se llevaron adelante hasta la fecha dos audiencias informativas convocadas por López en la que participaron miembros del ministerio de Salud de la Nación, de la A.N.M.A.T. e investigadores y profesionales de la salud independientes. En la segunda de esas audiencias se presentaron dos alarmantes informes en los que se advierte del hallazgo de sustancias no declaradas en las fórmulas de las vacunas Covid-19 comercializadas en el país.
El análisis de los viales -certificado por escribano público- estuvo a cargo de la doctora Marcela Sangorrín (doctora en Ciencias Biológicas, investigadora independiente de CONICET, profesora asociada de la Universidad Nacional del Comahue. PROBIEN - Instituto de Investigación y Desarrollo en Ingeniería de Procesos, Biotecnología y Energías Alternativas) y la licenciada en Biotecnología Lorena Diblasi (CPA profesional en el Centro de Investigaciones en Toxicología Ambiental y Agrobiotecnología del Comahue. CONICET-UNCO). “Ninguna de las marcas analizadas cumpliría con los límites establecidos para cantidad y tamaño de partículas en inyectables, según capítulo 788 de la USP (…) Estos productos NO pasarían este control de calidad de rutina para un producto inyectable, ya que no cumplen con la cantidad de partículas y tamaño permitidos por las diferentes farmacopeas. Además los elementos químicos encontrados: Cobre, Bromo, Titanio, Silicio, Aluminio, Flúor, Hierro, Cromo, Manganeso y Cesio no están declarados en la composición, se encontraron asociados a partículas de diferente morfología y tamaño, la mayoría de estos elementos son tóxicos para el ser humano. Al no estar declarados estos componentes no se puede confiar en el control de calidad correspondiente”, afirman las investigadoras en el informe.
Durante la audiencia informativa, las representantes de la A.N.M.A.T. y el Ministerio de Salud de la Nación admitieron que los contenidos de los distintos lotes de estas vacunas no son analizados a nivel local. Un dato inquietante que será objeto de análisis a medida que se avance en la producción de pruebas.
Sobre este tema, el texto de la medida cautelar decretada por el juez López indica que “en relación a la cuestión suscitada sobre el contenido de los viales, sin perjuicio de los canales ofrecidos por la parte actora, es relevante considerar que la producción de la prueba necesaria para verificar los extremos sostenidos por ambas partes demoraría un tiempo inestimable en esta primera instancia procesal. Por ende, dado que resulta preciso proveer en los términos en los cuales me he expedido en el día de la fecha, decido remitir la cuestión para su tratamiento en sentencia definitiva, una vez producida en la etapa correspondiente la totalidad de los medios probatorios ofrecidos. Disponer lo contrario implicaría, a mi entender, agotar el objeto de las presentes en forma inadecuada en relación al grado de certeza imperante en este estadio”.
[Fuente: La Prensa]