El gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial una resolución que lleva el número 1841/2020 volviéndose a arrogar competencias de las cuales carece.
Esta nueva resolución ministerial de 58 páginas -que carece de respaldo legal y fue elaborada junto a la organización proaborto UNICEF- busca imponer un protocolo de procedimientos al que se define como "hoja de ruta" para indicar cómo debería actuarse con una menor de edad embarazada.
Invocando derechos inexistentes en el marco jurídico argentino, la medida ministerial obligaría al personal de salud a incluir el aborto entre las posibilidades a ofrecer a la madre, en la que se generarían "graves consecuencias biológicas, psíquicas y sociales" por estar embarazada. "La maternidad en la adolescencia temprana tiene un impacto negativo en la salud mental y compromete las etapas posteriores del ciclo vital" insiste el ministerio que encabeza Ginés González García.
El objetivo del escrito dirigido a los equipos de salud, funcionarios y docentes adjudica la maternidad temprana a las personas de "los sectores más vulnerables de la población" a las que se obligaría "a ejercer la maternidad aumentando la "inequidad social".
La "hoja de ruta" oficialista apuntaría a las adolescentes de entre 10 y 14 años y su “muy bajo poder de decisión" para evitar un embarazo, en especial en casos de abuso.
Entre los puntos de la medida administrativa ministerial aparece la búsqueda de elementos de abuso sexual, el examen clínico y de enfermedades de transmisión sexual. Si el embarazo se hubiera generado en un abuso se comunicará al organismo protector de niños y adolescentes, se hará denuncia en fiscalía o comisaría especializada y se implementarán medidas para evitar la revictimización (como la internación).
En el caso de embarazos por relación consentida se buscará incorporar al padre en el control prenatal y se harán controles clínicos y de enfermedades de transmisión sexual, grupo sanguíneo y factor Rh, además de indicarse consejería de salud sexual.
La sección de "consejería en derechos" incluye, además de lo obvio (continuidad del embarazo, maternidad y adopción), la información sobre "ILE", la falsa legalidad para abortar, en cuyo caso no habrá intervención policial o judicial, la firma de un consentimiento informado, el "acompañamiento" para eliminar al niño en forma ambulatoria o con internación. Si se sospechara que hubo abuso, se indica la internación para preservar muestras de tejido para estudio de ADN.
Según la resolución ministerial 65/2015 del ministerio de Salud las menores de 13 años pueden brindar su consentimiento con el acompañamiento de sus progenitores, representantes legales, personas que ejerzan formal, etc. Pero a partir de los 13 años, podrán consentir de manera autónoma, sin acompañamiento, todas las prácticas sanitarias que no pongan en riesgo grave su salud o su vida; esto incluye todos los métodos anticonceptivos reversibles disponibles y el aborto "seguro".
El ministerio de Salud señala ahora en esta "hoja de ruta" que NO SE DEBE convocar a los padres de la menor sin una evaluación de riesgo y la determinación de las circunstancias del embarazo y sin su consentimiento.
La dependencia ministerial indica que no se le debe mostrar fotos, videos, sonidos o detalles técnicos al realizar la ecografía del embarazo y que tales acciones "sehan considerados tratos crueles y degradantes", sobre todo "si la menor decidió" matar a su hijo.
Como era esperable, el ministerio invoca la inconstitucional sentencia del caso "F., A. L." de 2012, cuando la Corte Suprema se arrogó una función legislativa que no le es propia por la cual hizo un recorte del Código Penal para promover la falsa legalidad del aborto en casos de violación. Esta interpretación del Código contradice a la Constitución Nacional, la ley de leyes que está por encima, jurídicamente hablando.