San Isidro, Buenos Aires | |

 

 

 

 

 

 

     
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Cuando la Justicia se pone en contra de los derechos de la mujer y del niño
   
En 2021 una joven de Salvador Mazza (Salta) denunció en la Fiscalía Penal 2 de Tartagal que le habían realizado el 24 de Agosto el aborto de su hija de 22 semanas y 2 días de vida en el Hospital "Presidente Juan Domingo Perón".

La denunciada fue la médica Miranda Ruiz quien desoyó la decisión de la madre de mantener con vida a su hija y proseguir con el embarazo.

"Yo quería continuar con el embarazo, pero la doctora Miranda Ruiz me hizo abortar"

El fiscal interviniente había ordenado la detención de la médica que fue liberada ante la presión política del Gobierno nacional.

"Quiero denunciar a la doctora Miranda Ruiz porque me mató a mi bebé. Yo quería abortar cuando fui al hospital Perón de Tartagal, pero cuando hablé con mi tío y mi tía, ya no quería hacerlo y más todavía cuando la vi a mi hija Angi. Ahí decidí no hacerlo", había asegurado la mujer al comenzar su denuncia.

"Yo le iba a poner de nombre Milagros a mi hija. Yo le dije a la doctora Miranda el día 24 agosto que quería continuar con el embarazo, pero no me hizo caso y me hizo abortar. Yo me arrepentí de hacerme el aborto y quería que mi hija esté viva", sostuvo.

"Yo quería que mi hija Milagros esté con vida y cuando me quería ir, ella me obligó a quedarme en observación", aseguró la joven para reforzar su acusación contra la médica Ruiz.

La joven madre también había apuntado contra otros profesionales del hospital que sabían de su decisión de no abortar y no intervinieron.

La médica militante del aborto Miranda Ruiz recibió el apoyo de organizaciones antivida (Amnistía Internacional Argentina, Mujeres x mujeres, FUNDEPS, CELS y ELA) que, equivocadamente, citaron la ley 27.610 y argumentaron "persecución judicial".

La decisión de la denunciante fue clara y evidente y la médica Miranda Ruiz deliberadamente la ignoró.

Los procedimientos no se realizaron dentro de la ley y la médica estuvo sometida a un proceso legal por cometer un delito: realizar el aborto de una niña sin el consentimiento de la madre.

Ahora, trasciende que el juez Luciano Martini, de la Sala I del Tribunal de Impugnación, sobreseyó a la médica Lucía Miranda Ruiz, imputada por provocar la muerte de un niño en gestación sin consentimiento de la madre.

Para el juez "existían factores sociales y familiares que ponían en riesgo la salud de J.M., lo cual es confirmado no solo por Miranda Ruiz sino por otros profesionales, tanto de las ciencias médicas como de las demás disciplinas que hacen a la cuestión. Esos extremos son corroborados, a su vez, por el informe social".

El magistrado señaló que la abortista Miranda Ruiz "actuó autorizada por la ley; por lo tanto, su actividad fue lícita y ello impone dictar el consiguiente sobreseimiento".


Marco legal vigente en la Argentina

La Constitución Nacional Argentina está por encima de toda norma. Allí se consigna que "Con relación al artículo 1º de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño TODO SER HUMANO DESDE EL MOMENTO DE LA CONCEPCIÓN Y HASTA LOS 18 AÑOS".
(Ley Nº 23.849, promulgada el 16 de Octubre de 1990 por ambas Cámaras del Congreso Nacional Argentino. Desde 1994, tiene rango CONSTITUCIONAL)

Por otra parte, el 1 de Agosto de 2015 entró en vigencia el actual Código Civil y Comercial de la Nación aprobado en Octubre de 2014 por ley 26.994. El Código Civil y Comercial de la Argentina en el artículo 19 sancionado dispone: “La existencia de la persona humana comienza con la concepción”.

La ley Nº 27.610 fue sancionada equivocadamente por cuanto se opone a lo que la Constitución Nacional establece en lo referido a la protección de la vida humana desde la concepción.

-> Alberto Mora

 
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