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Derecho a ser objetor de conciencia
   
Raúl Valdez -doctor en Medicina, miembro de número de la Academia Nacional de Medicina y decano de la Facultad de Ciencias Biomédicas de la Universidad Austral- y Fernando Toller -doctor en Derecho, director de la carrera de Abogacía de la Universidad Austral-, enviaron una carta de lectores al diario La Nación que fue publicada este viernes 14 de Enero.

Una impecable nota que rebela aspectos poco mostrados de la inmoral ley genocida que diputados y senadores aprobaron en perjuicio de los argentinos más indefensos: los niños.


El texto de la carta de lectores:

La ley de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) número 27.610, también conocida como ley de aborto, lleva ya un año. En este tiempo transcurrido se advierten situaciones de orden práctico de difícil cumplimiento y no contempladas en la ley.

Nos referimos a la objeción de conciencia más allá del profesional de la salud que actúa en forma directa en el procedimiento. La ley, en su artículo 10, dice: “El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia”. A nadie más prevé la ley.

Es evidente que hay un profesional principal o directo en el procedimiento, pero no es el único que interviene. Cualquiera que trabaje en el ámbito de la salud sabe que hay otras personas que son partícipes necesarias para que se lleve a cabo un aborto, y que de una u otra forma intervienen en el acto.

Las preguntas que surgen, entonces, son: ¿por qué esas otras personas, que son necesarias en el acto del aborto, no podrían invocar la objeción de conciencia, del mismo modo que el médico o la médica? ¿Por qué la ley salvaguarda la conciencia del médico o la médica, y no lo prevé para los demás partícipes necesarios? Pensamos en los profesionales de enfermería, en los instrumentadores, los técnicos de anestesia, o el personal auxiliar del equipo de salud, como camilleros o personal de limpieza.

¿Por qué razón se puede obligar a cualquiera de ellos, como que no tuvieran dignidad o conciencia? ¿Por qué puede obligarse al personal de limpieza a desechar los fetos que son producto de abortos? ¿Acaso ese personal de limpieza no tiene derecho a tener principios éticos, de manera que, de hacer lo que se les requiere, se violentaría su conciencia?

La objeción de conciencia es un derecho humano consagrado por la Constitución nacional y por tratados internacionales, así como en el amplio marco del derecho comparado. Se encuentra asimismo receptado en leyes nacionales y provinciales, incluida la misma ley de aborto.

El tema entonces es qué alcance tiene ese derecho. Por tratarse de un derecho humano, el alcance debiera abarcar a toda persona que lo reclame, y por definición no puede ser para unos sí y para otros no.

La conciencia es el núcleo de la persona, la brújula del obrar humano. Allí habitan nuestros principios éticos, nuestras convicciones más profundas, y en algunos casos también la fe religiosa.

Los principios éticos, las convicciones y las creencias religiosas son las razones para reclamar el derecho a ser objetor de conciencia. No es la posesión de un título de médico lo que habilita a la objeción de conciencia, sino el respeto a la libertad que toda persona tiene a pensar y creer, y a querer vivir con coherencia de vida, de acuerdo con lo que se piensa y se cree.

La objeción de conciencia deberá ser ejercida de manera pacífica y sin provocar daños a terceros; pero al mismo tiempo impide sufrir cualquier tipo de represalias o sanciones por ejercerla.

Por lo anterior, la objeción de conciencia debe reconocerse para todo el equipo de salud, entendido integralmente, y no solo para el actor directo del aborto. El hecho de que la ley de aborto no lo contemple expresamente no debe ser obstáculo para reconocer este derecho humano, que tiene fuentes muy superiores a una ley nacional, como es la dignidad humana y su reconocimiento en las normas supremas constitucionales e internacionales. Pero aún hay más, si pensamos en los residentes de medicina y en los estudiantes de grado.

La figura del médico residente tiene una doble dimensión: es un profesional matriculado y, como tal, podría solicitar el derecho a la objeción de conciencia, pero sigue siendo estudiante, en tanto está realizando un programa de formación de posgrado, de acuerdo con la ley 22.127 de residencias. A todas luces, es también un estudiante.

Recalcamos esto porque es conocida la relación asimétrica que existe entre el docente (en este caso un jefe de servicio o el instructor) y su alumno (el residente). Podría darse el caso de que el residente fuera amenazado o pudiera sufrir una represalia en su programa de estudio si no cumple algo a lo que está impedido por su conciencia, a lo cual debe poder ser objetor de conciencia. Por ejemplo, el aborto.

De igual modo, se dan situaciones en las prácticas hospitalarias de estudiantes de grado, especialmente de medicina o de enfermería. Aun cuando habitualmente participan como observantes, puede considerar violentada su conciencia, y querer no participar sin tener que sufrir represalias por ello.

Quienes en este tema piensan diferente dirán que no estaría completa la formación si no se aprenden los métodos para abortar. La respuesta es que estudiar el tema debiera ser suficiente, que saber cómo es un procedimiento no significa llevarlo a la práctica, tener que ser partícipe o colaborador, o tener que presenciarlo, y menos aún significa tener que estar de acuerdo.

La objeción de conciencia debe ser reconocida a toda persona que trabaje en el ámbito de la salud y a los estudiantes de las carreras sanitarias. No permitirla es herir conciencias libres. No es un permiso o privilegio que se concede, es un derecho que debe ser reconocido con decisión y sin titubeos sobre la base de la libertad; sobre la libertad de pensar y de creer; y de querer vivir como se piensa.
 
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