San Isidro, Buenos Aires | |

 

 

 

 

 

 

     
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Historia de los protocolos de la muerte en la República Argentina
   

El “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” que sostenía el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación -en manos de la abogada Carolina Stanley- en 2019 fue elaborado por la misma dependencia cuando la encabezaba en 2015 Daniel Gollan, tres años después del fallo "F., A. L.".

El de 2015 se trataba de una versión revisada y actualizada de la “Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles” pergeñado por ese ministerio en 2010 cuando era dirigido por Juan Luis Marzur -designado por Cristina Fernández de Kirchner- que, a su vez era una actualización del documento elaborado por el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable durante el año 2007, imaginado por Ginés González García cuando era ministro de Salud de Néstor Kirchner.

En Mayo de 2010 la Legislatura de la provincia de Chubut, gobernada por Mario Das Neves, contrariando a la Constitución Nacional y Provincial, aprueba una ley de aborto no punible que permite que una niña de 14 años, sin intervención paterna, solicite la cancelación de la vida de su hijo en un hospital público.

Fue en esta misma provincia y en ese mismo año en que se dio el caso "F., A. L. S/ Medida Autosatisfactiva" que, pasando por las distintas instancias judiciales, llegó a la Corte Suprema que emitió su inconstitucional fallo e instó a los gobiernos a implementar resoluciones administrativas que faciliten los abortos, no exijan denuncias para detener violadores, no se tomen muestras de ADN y no haya intervención de los padres, si la embarazada es menor.

El "Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo" de 2015 buscaba estandarizar la práctica en los centros de salud, argumentando la exhortación de la Corte Suprema de Justicia para que no judicialicen casos de eliminación de niños cuya vida surgiera en una violación, contradiciendo la letra del Código Penal y, sobre todo, la Constitución Nacional.

Utilizando este protocolo, en el periodo 2015-2019 el gobierno de la ciudad de Buenos Aires en manos del economista Horacio Rodríguez Larreta llevó a la muerte a 15.840 niños. La titular del ministerio de Salud era Ana María Bou Pérez quien, desde Diciembre de 2019, pasó a ser legisladora porteña y votó, lógicamente, a favor de la adhesión a la resolución ministerial del Estado Nacional.

El aborto es delito pero, en contadísimos casos, no se aplica la pena, QUE NO ES LO MISMO QUE TENER DERECHO A ÉL. No obstante los protocolos siguiendo el perverso recorte de la Suprema Corte, no consideran la salud mental de la madre e imponen una rápida eliminación del nuevo ser, sin denuncia ni trámite judicial alguno.

Se inspiran en el difuso concepto de "salud integral" que promueve la abortista Organización Mundial de la Salud que fuerza a entenderla desde aspectos físicos, mentales, emocionales y sociales. La estadística señala claramente que las mujeres que reclaman aborto en hospitales y centros de atención primaria argumentan la causal "salud" sin más precisiones y logran su cometido.

Estos protocolos piden que no se configure un daño concreto, sino su posible ocurrencia. La subestimación del planteo de la madre por parte del profesional interviniente puede provocarle sanciones penales, civiles y administrativas.

En 2019 el titular del área de Salud de la Nación del gobierno de Mauricio Macri, Adolfo Rubinstein, impulsó una nueva versión del inconstitucional "Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” que prontamente fue desactivado, quedando vigente al anterior.

Ginés González García, ministro de Salud del gobierno de Alberto Fernández, a sólo 2 días de asumir en Diciembre de 2019, volvió a instalar la misma resolución administrativa, que carece de carácter legislativo.

Luego de la adhesión al protocolo por parte de Daniel Gollán -ahora ministro de Salud de la provincia de Buenos Aires gobernada por Axel Kicillof-, la Legislatura de la ciudad de Buenos Aires hizo lo propio y, habiendo expirado el plazo constitucional para vetarla, quedó incorporada a las normas de la capital del país.


El marco jurídico argentino:


CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
"Con relación al artículo 1º de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño TODO SER HUMANO DESDE EL MOMENTO DE LA CONCEPCIÓN Y HASTA LOS 18 AÑOS".
(Ley Nº 23.849, promulgada el 16 de Octubre de 1990 por ambas Cámaras del Congreso Nacional Argentino. Desde 1994, tiene rango CONSTITUCIONAL)


CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
Fue aprobado en Octubre de 2014 por la ley Nº 26.994 y entró en vigencia el 1 de Agosto de 2015. En el artículo Nº 19 establece: "La existencia de la persona humana comienza con la concepción".


CÓDIGO PENAL
En el título I dedicado a "DELITOS CONTRA LAS PERSONAS" se incluyen 29 artículos entre los que figuran:

ARTICULO 85. - El que causare un aborto será reprimido:
1º Con reclusión o prisión de TRES A DIEZ AÑOS, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta QUINCE AÑOS, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
2º Con reclusión o prisión de UNO A CUATRO AÑOS, si obrare con consentimiento de la mujer.
El máximum de la pena se elevará a SEIS AÑOS, si el hecho fuere SEGUIDO DE LA MUERTE DE LA MUJER.

ARTICULO 86. - Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los MÉDICOS, CIRUJANOS, PARTERAS O FARMACÉUTICOS que abusaren de su ciencia o arte para CAUSAR EL ABORTO o COOPERAREN A CAUSARLO.
El aborto practicado por un MÉDICO DIPLOMADO con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1º Si se ha hecho con el fin de evitar un PELIGRO PARA LA VIDA o LA SALUD de la madre y si este peligro NO PUEDE SER EVITADO POR OTROS MEDIOS.
2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.

 
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