San Isidro, Buenos Aires | |

 

 

 

 

 

 

     
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  .: FAMILIA

 
Otro famoso comprador de niños
   
El animador infantil Diego Topa anunció el nacimiento de una niña mediante un procedimiento ilegal en la Argentina: la maternidad subrogada.

El "reservado" conductor publicó en redes sociales su emoción por el nacimiento de "nuestra" hija, a la que llama Mitai ("niña", en guaraní). "Estamos inmensamente felices de que ella NOS HAYA ELEGIDO (?) como sus papás", se animó a decir el animador como si fuera posible que un bebé eligiera a sus padres...

La bebé de 3,240 kilos y 50 centímetros viene a satisfacer el deseo de "expandir mi amor" que Topa confesara en una entrevista en Octubre de 2019.


¿QUÉ DICE LA LEGISLACIÓN EN LA ARGENTINA SOBRE LA SUBROGACIÓN?

La legislación en la Argentina es clara con respecto al alquiler de vientres y tiene sus justificadas razones para rechazarlo.

La ley Nº 26.994 de aprobación del Código Civil y Comercial excluyó la técnica de maternidad subrogada. Esa norma legal es clara al afirmar que la maternidad queda determinada por el parto, señalando en su artículo Nº 562 que los seres humanos SON HIJOS DE QUIEN LOS DIO A LUZ.

La maternidad subrogada (alquiler de vientres) es un contrato que tiene por objeto que una mujer se comprometa a gestar a una persona por nacer, concebida previamente por técnicas de procreación artificial, y entregarla a los requirentes luego del parto. El objeto de ese contrato recae tanto en el "servicio" de gestar como en la obligación de entrega de la persona por nacer.

Se trata de un objeto CONTRARIO a la moral y las buenas costumbres y en un objeto que AFECTA LA DIGNIDAD DE LA PERSONA, contradiciendo normas de orden público (Art. 279 Código Civil y Comercial).

Es por eso que se trata de un CONTRATO NULO y de nulidad absoluta (Art. 386 Código Civil y Comercial). Esa nulidad debe ser declarada de oficio, no puede ser exigible judicialmente, no puede ser confirmado y su nulidad es IMPRESCRIPTIBLE (Art. 387 Código Civil y Comercial).

Entre las normas que violentan el contrato de maternidad subrogada se encuentran las que buscan PRESERVAR LA RELACIÓN MADRE-HIJO, la pronta IDENTIFICACIÓN del recién nacido, la protección del DERECHO A LA IDENTIDAD y la prevención del TRÁFICO DE NIÑOS.

La ley 24.540 (1995) regula expresamente el régimen de identificación de los recién nacidos y se configura como una exigencia de orden público en nuestro país.

En la Ciudad de Buenos Aires, la ley Nº 1.226 "el Sistema de Identificación del Recién Nacido y de su Madre, de aplicación obligatoria en todo el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el cual tendrá por objeto asegurar a las personas su legítimo derecho a la identidad así como garantizar la indemnidad del vínculo materno filial".

El nuevo Código Civil y Comercial PROHIBE CATEGÓRICAMENTE la entrega directa de niños al decir "Queda prohibida expresamente la entrega directa en guarda de niños, niñas y adolescentes mediante escritura pública o acto administrativo, así como la entrega directa en guarda otorgada por cualquiera de los progenitores u otros familiares del niño. La transgresión de la prohibición habilita al juez a separar al niño transitoria o definitivamente de su pretenso guardador, excepto que se compruebe judicialmente que la elección de los progenitores se funda en la existencia de un vínculo de parentesco, entre éstos y el o los pretensos guardadores del niño. Ni la guarda de hecho, ni los supuestos de guarda judicial o delegación del ejercicio de la responsabilidad parental deben ser considerados a los fines de la adopción".

NO HAY DUDAS sobre la prohibición, de tal modo que sería contradictorio admitir que por simple contrato se pacte la entrega directa de un niño, alegando como fundamento que se realiza con la intermediación técnica rentada de un centro de procreación artificial.

La maternidad subrogada se realiza fuera de todo control judicial. Incluso, el Código Civil y Comercial exige que una madre no dé en adopción a su hijo, sino luego de que hayan pasado al menos 45 DÍAS DESDE EL NACIMIENTO (Art. 607 inciso b).

Ricardo Fort, Roberto Trinidad ("Florencia de la V"), Alejandro Wiebe ("Marley"), Luciana Salazar, el chef Germán Martitegui, Flavio Mendoza, el autor teatral Claudio Tolcachir, entre los locales, y Cristiano Ronaldo, Elton John, Ricky Martin, Jimmy Fallon, Neil Patrick Harris, Kim Kardashian, Sarah Jessica Parker y Matthew Broderick, Miguel Bosé, Robert De Niro, Tyra Banks, Cameron Díaz, Sharon Stone y Dennis Quaid, entre los extranjeros famosos optaron por adquirir un hijo mediante este costoso, exclusivo e indigno procedimiento.

Niños que, en manos de los adinerados propietarios, son exhibidos en varios casos en las redes sociales y, como en el caso de Mirko Wiebe, utilizados para generar grandes negocios.

La técnica utilizada para satisfacer el capricho de tener un hijo así implica, como es sabido, la estimulación ovárica, la selección de los nuevos humanos "más viables" (el resto se desecha) y la implantación en una mujer que es cosificada como portadora del niño, aunque se le niega el vínculo por importantes sumas.

Hay vida humana desde la concepción señala categóricamente la ciencia, pero el negocio y el egoismo llevan a decidir quién vive y quién muere. Ninguno de los clientes aceptaría un niño "fallado", sea con alguna enfermedad o un síndrome (de Down, por ejemplo).

La pérdida de la identidad y la privación de su madre son los otros aspectos siniestros de esta práctica de manipulación y comercialización de seres humanos.

Intentar "naturalizar" estas prácticas de mercantilización, abuso, muerte y condicionamiento de la identidad (impulsado o justificado por la industria médica y farmacológica), no es algo bueno en cuanto transforma a las personas en OBJETOS de compra, venta o alquiler.


Julio Cobos y su proyecto de legalización del alquiler de vientres

El senador radical Julio Cobos presentó un proyecto de gestación por sustitución en 2018 y en 2019 buscando legalizar una práctica que, como vimos, contradice más de un aspecto del marco jurídico argentino.

Cobos plantea la figura de la "gestante", la mujer objeto donde se desarrolla el niño, y los "progenitores" (aportantes del óvulo y el esperma).

"La gestante no puede tener relación con los padres", dijo el mendocino refiriéndose a su proyecto que incluiría un "registro de gestantes" y que la intervención de un juez que aprueba el procedimiento. Habría sanciones y penalidades a los centros de salud que no cumplan con todos esos requisitos y lo realicen en forma paralela y sin la autorización judicial, como así también para quienes quieran lucrar siendo intermediarios entre los "progenitores" y la "gestante".


Leer más: La ola compradora de seres humanos no se detiene (8 de Enero de 2018)

 
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