San Isidro, Buenos Aires | |

 

 

 

 

 

 

     
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  .: ACADEMICAS

 
Por motivos ideológicos arriesgarían la salud de la población
   
Cediendo a un viejo reclamo del lobby homosexual la Cámara de Diputados aprobó y giró al Senado el proyecto que modifica la Ley de Sangre. Quedarían prohibidas las preguntas vinculadas a la "orientación sexual" en el cuestionario que se realiza antes de donar sangre.

En la última sesión ordinaria del año, la Cámara de Diputados aprobó -por 158 votos a favor y 2 en contra- el proyecto de ley que modifica el artículo 45 de la Ley 22.990, Ley de Sangre. De convertirse en ley, en el interrogatorio previo a la donación de sangre "en ningún caso, las preguntas podrán ser lesivas del derecho a la diversidad sexual ni referirse a la orientación sexual del donante o al género de las personas con las que éste ha mante­nido o mantiene relaciones sexuales".

El dictamen contó con amplio respaldo en las comisiones de Salud y Legislación General, pero según declaró después María Elena Chieno (Frente para la Victoria, Corrientes), presidente de la comisión de Salud, tras emitirlo se dieron cuenta de que: "una pareja homosexual tiene 10 veces más posibilidades que una pareja heterosexual de tener SIDA" y que hay que preguntar sobre la actividad sexual porque existe un ‘período de ventana’, el tiempo en que el análisis de sangre no detecta la enfermedad aunque la persona esté infectada. La diputada del Frente para la Victoria, que a pesar de haber firmado el dictamen se abstuvo en la votación, declaró días atrás que: "aunque parezca seguir discriminando es más importante seguir salvando vidas" (El Parlamentario, 12/11/2012).

Durante el debate el radical Gil Lavedra dijo que el cuestionario actual confunde "grupo de riesgo" con "sexo inseguro" (sin preservativo). Enfatizando finalmente que la modificación le "cierra la puerta a la discriminación y abre una ventana a la diversidad". Lo mismo argumentó el socialista Robert Cortina recordando, además, que esta iniciativa había sido presentada en el 2008 por todo su bloque. Cortina afirmó que habían trabajado con el respaldo de la Fundación Huésped y la participación de la CHA (Comunidad Homosexual Argentina), la FALGBT (Federación argentina de lesbianas, gays, bisexuales y trans) y la Cooperativa de travestis "Nadia Echazú".

Los impulsores de la reforma se habían reunido con miembros de la Comisión para la Promoción de la Donación de Sangre y del Comité de Infecciones Transmisibles por Transfusión, dependiente de la Asociación Argentina de Hemoterapia e Inmunohematología (AAHI). Los especialistas habían aportado evidencia científica que "demuestra la importancia estratégica de la consulta previa para contribuir a la seguridad transfusional". El Dr Fabián Romano –en representación de la Asociación Argentina de Hemoterapia e Inmunohematología- instó en esa oportunidad a los legisladores a "estudiar más exhaustivamente el tema" y a cuidar la salud pública de la población. Según Romano "todas las unidades de sangre extraídas son analizadas a fin de detectar infecciones que pueden ser transmitidas por transfusión, pero esta acción no es suficiente para cubrir el denominado período de ventana". El especialista afirmó que "la orientación sexual de los donantes no se utiliza como criterio para la selección, ya que esto en sí mismo no representa un riesgo, pero sí lo son las prácticas sexuales de riesgo relacionadas a ella" (Infobae Saludable).

El proyecto aprobado (Orden del Día 532/2012) aunó los expedientes: 247/2012 de la kirchnerista Stella Maris Leverberg (Misiones), el 3021/2012 del socialista Robert Cortina (Capital Federal) y el 301/2012 del radical Ricardo Gil Lavedra (Capital Federal) que cofirmaron:

  • UCR: Juan Pedro Tunessi (Bs. As.), Manuel Garrido (Bs. As.), Miguel Ángel Bazze (Bs. As.), María Luisa Storani (Bs. As.), Elsa María Álvarez (Santa Cruz), Eduardo Costa (Santa Cruz)
  • Frente para la Victoria: Oscar Albrieu (Río Negro)
  • Coalición Cívica: Alfonso De Prat Gay (Cap. Fed.)
  • Libres del Sur: Victoria Donda (Bs. As.)
  • Unión por todos: Patricia Bullrich (Cap. Fed.)
  • Democracia Igualitaria y Participativa: Marcela Rodríguez (Bs. As.)

 

Acerca de las restricciones para la donación de sangre
(Por la Dra. María Isabel Pérez de Pío)

La Comunidad Homosexual Argentina, en el marco del Día Mundial del Donante Voluntario de Sangre, presentó un recurso de amparo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires para que se declare inconstitucional la resolución Nacional 865 del 2006 que excluye a la población gay de la posibilidad de donar sangre sólo por su orientación sexual, lo cual fue denunciado como un acto discriminatorio.

Cuando una persona va a donar sangre debe llenar un formulario en el que una de las preguntas es si uno es homosexual, y si la respuesta es afirmativa el Banco de Sangre rechaza el pedido.

El vocero de la Comunidad Gay destacó que: "Si vas a donar sangre lo que hay que saber es que uno esté en condiciones de donar, no tener sífilis, hepatitis ni VIH". En todo caso de mencionar prácticas sexuales se debería especificar si se realizan sin condones.

Razones científicas a nivel mundial en apoyo de las restricciones para donar sangre

La coordinadora del Plan Nacional de Sangre en Argentina Dra. Mabel Maschio, menciona que: Las estadísticas dicen que en Argentina los gays tienen diez veces más chances de contraer una enfermedad por transmisión sexual.

Una información reciente da cuenta que de todos los concernidos por la infección del VIH/SIDA a nivel mundial, 50% corresponde a los grupos de hombres que mantienen relaciones sexuales con hombres. Indudablemente el coito anal es una de las prácticas de mayor riesgo, como fue reconocido en una información técnica del ONUSIDA. En relación con la fiabilidad el condón, ella está muy reducida especialmente en relación con la mujer en las relaciones heterosexuales y con los receptores en las relaciones entre varones.

"A un hombre que tuvo relaciones sexuales con otro hombre en los últimos cinco años, ya sea que fuera sexo oral o anal, usando o no profiláctico u otro medio de protección, no le estará permitido donar sangre y no debe hacerlo".

El Jefe del Servicio de Donación de Sangre de Sudáfrica, Robert Crookes dijo al respecto: "Aunque los servicios de donación de sangre realizan los tests de cada donación para detectar ciertas enfermedades infecciosas que pueden ser transmitidas a pacientes a través de transfusiones de sangre, ningún test disponible actualmente puede detectar todas las infecciones". Crookes dijo que esta regla se basa en las prácticas internacionales y estudios publicados que muestran que los hombres que mantienen relaciones sexuales con otros hombres tienen mayor riesgo de infectarse con el virus del VIH y otras infecciones que pueden transmitirse por transfusiones de sangre.

Los grupos de homosexuales y lesbianas planean protestar por esta política de las clínicas sobre donación de sangre.

Por ello pensar que el uso de condones evita todo riesgo carece de apoyo científico. También se pone de manifiesto que desafortunadamente esos grupos son de riesgo en donación de sangre.

Derechos Humanos, Salud Pública y Discriminación

En el ámbito de la salud existe actualmente una verdadera confusión entre lo que significan los derechos humanos, salud pública y discriminación. Como consecuencia de ello el personal de salud se encuentra confrontado a graves problemas para poder cumplir fehacientemente con su tarea de prevenir el VIH/SIDA.

Ello también implica que la esfera de acción del médico sea cada vez más restringida.

Para poder comprender mejor el problema es necesario saber cuál es el verdadero significado y alcance de estos términos.

a) Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948

Luego de la tragedia que significó el nazismo, se adoptaron, tanto a nivel internacional como de los países, medidas tendientes a evitar que hechos de esa naturaleza volvieran a repetirse. La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) determinó que todos los seres humanos tienen los mismos derechos por la sola condición de pertenecer a la especie humana.

b) Finalidad de la salud pública

La salud pública, apoyada en los principios de la epidemiología, tiene una doble finalidad: de prevención, incluyendo un control efectivo de las enfermedades infecciosas, incluidas las de transmisión sexual, y de curación mediante la prestación de servicios de salud. Sus objetivos secundarios tendrían por objeto aminorar las consecuencias de la enfermedad, garantizando a cada individuo la mejor atención sanitaria posible.

c) Discriminación

La acción de discriminar desde el punto de vista social, significa dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos o de otra índole. El derecho a no ser discriminado está directamente relacionado con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 que hace referencia a los iguales derechos de todos los seres humanos.

d) Limitaciones a los derechos humanos

Actualmente el moderno concepto de la bioética indica el respeto por la libertad individual del paciente y su autonomía para decidir. No obstante es necesario tener en cuenta que estos derechos no son ilimitados, como sería en el caso de una enfermedad infecto-contagiosa que ponga en peligro la salud y por ende la vida de terceros. Por lo tanto el ejercicio de la autonomía, como derecho a tomar libremente determinadas decisiones, está limitado por los iguales derechos de los demás.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica(5) en su art, 4° dice: Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. El art. 32 punto 2 amplía el concepto diciendo: Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática.

La Constitución Argentina en su art. 19 dice: Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de las autoridad de los magistrados.

Se concede al VIH/SIDA un status particular

Luego de los primeros diez años de la epidemia del SIDA, y por la insistencia del vocero de la comunidad homosexual(6), los defensores de los derechos humanos, algunos médicos y funcionarios de salud pública, se comenzó a elaborar una política sanitaria por la que se colocaba la libertad del individuo por encima de la responsabilidad ante terceros; ello implicaba conceder al SIDA un estatus particular.

Este status particular permite al infectado por el VIH o enfermo del SIDA guardar secreto sobre su estado infeccioso. Por su parte, el médico necesita el consentimiento, verbal o escrito, del paciente para tomar las medidas de diagnóstico y comunicarlo a los contactos sexuales y/o familiares del paciente.

El test de detección del VIH es voluntario por lo que una persona puede negarse a realizarlo. En relación con el VIH/SIDA se sabe que cuando una persona se infecta por el VIH hasta que se enferma del SIDA pueden pasar diez o más años sin tener síntomas de enfermedad pero contagiando a sus contactos, ya que en SIDA la persona infectada contagia.

Situación que se presenta en relación con la donación de sangre y los grupos concernidos

En el caso del VIH/SIDA, cuando la persona concurre para donar sangre puede haber hecho uso de su derecho a guardar secreto sobre su estado infeccioso o haberse negado al test de detección que es voluntario y estar infectado sin saberlo. ¿Qué seguridad habría en donación de sangre en estas condiciones?

El permitir el secreto en relación con una enfermedad infecciosa de transmisión sexual en el 80% de los casos es una de las mayores incongruencias de salud pública cuyas principales víctimas son muchas veces los propios grupos concernidos.

Indudablemente estos grupos deben tener en cuenta que gran parte de las discriminaciones vienen, curiosamente, de las normas que dicen protegerlos.

El moderno concepto de bioética tuvo por objeto proteger a los seres humanos de los excesos de la ciencia y la técnica. Actualmente ese concepto de bioética carece de valor. Necesitamos un nuevo concepto de bioética que proteja al ser humano de las irracionalidades que se implementan desde los organismos internacionales especializados, los ministerios de salud de los países y muchos expertos en derechos humanos.

-> Mónica del Río
[Fuente: Notivida]

 
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