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  .: FAMILIA

 
El individualismo puede destruir el Derecho de Familia
   
El consejo Familia y Sociedad, de la Conferencia Episcopal francesa, desea que se produzca un debate a fondo del proyecto de reforma del Código Civil en ese país que abriría el matrimonio y la adopción a parejas gay. Para contribuir a ese debate publicó el 27 de Septiembre una nota de trabajo, de la que ofrecemos un resumen.

La reflexión se dirige a los católicos, pero no refleja sólo un punto de vista religioso. Puede interesar a toda persona que se interrogue sobre las medidas anunciadas por el gobierno.

En la introducción, se afirma que ampliar el matrimonio civil a personas del mismo sexo, con la posibilidad de acudir a la adopción, es una cuestión grave. La decisión tendría consecuencias importantes para los hijos, el equilibrio de las familias y la cohesión social. Sería reductivo fundar la modificación del derecho de familia solo desde la no-discriminación y el principio de igualdad.

Diversas posturas

El documento recuerda que la homosexualidad ha existido siempre, pero solo recientemente se ha reivindicado un marco jurídico para las relaciones permanentes, que incluya la concesión de la autoridad parental. De otra parte, la apertura del matrimonio a personas del mismo sexo no viene exigida por el derecho europeo ni por ninguna convención internacional. Se trata de una opción política entre otras. Es necesario un verdadero debate democrático para llegar a la mejor solución en interés de todos.

Entre los partidarios, se invoca el principio de no-discriminación. Se sitúa en la lógica de la defensa de derechos individuales. El matrimonio no tendría una naturaleza propia ni una finalidad en sí. Depende de la autonomía de voluntad de las personas.

Otros, más radicales, desean sustituir el matrimonio tradicional por un contrato universal abierto a dos o varias personas, del mismo o de diferente sexo: la diferencia sexual no sería más que el fruto de una cultura heterosexual dominante.

Una tercera posición sostiene que el matrimonio se ordena a la fundación de una familia, y sólo concierne a parejas heterosexuales, las únicas capaces de procreación natural. La ley civil enmarca una realidad que está por encima de la voluntad de los individuos y refleja una experiencia milenaria.

Ni imposiciones ni homofobia

Para que se dé un debate democrático es preciso reconocer el conflicto entre el matrimonio heterosexual y la experiencia homosexual contemporánea. Si toda objeción a la reforma del derecho de familia se califica como “homófoba”, no cabe diálogo. Tampoco si se descalifica a priori toda pretensión de los homosexuales. Es preciso ponerse de acuerdo sobre los términos. El consejo episcopal alude a diversos documentos magisteriales, que comienzan con una nota de la Congregación para la doctrina de la fe de 1976.

Desde luego, los católicos no quieren imponer un punto de vista religioso al matrimonio civil, que es del que se trata. Pero desean contribuir al debate como ciudadanos. Y piden que se haga un esfuerzo por comprender la posición de la Iglesia.

Los cristianos creen en un Dios que es Amor y que da la vida. Ésta procede de la alteridad sexual, de acuerdo con el Génesis. El amor humano indica una cierta participación en el poder creador divino. La relación hombre-mujer se expresa en un don de sí recíproco, indisoluble, fiel, abierto a la vida. Además, el matrimonio religioso es un sacramento. No es una limitación, sino un apoyo para vivir el amor. Constituye también el medio más sencillo y eficaz para criar a los hijos.

La Iglesia no priva de valor a otras relaciones de amor o de amistad, pero contempla que sólo la unión de un hombre y una mujer se traduce en el nacimiento de una vida nueva. Es una diferencia de peso, que se oculta hoy.

Diferencia del matrimonio civil con el pacto civil de solidaridad (PACS)

El consejo recuerda que la sociedad reconoce y protege la especificidad de ese compromiso mediante el matrimonio civil. Se celebran unos 250.000 al año en Francia. Abrirlo a personas del mismo sexo entrañaría una modificación profunda del derecho de familia, también para las parejas heterosexuales.

Por otra parte, para comprender las demandas de las personas homosexuales, es preciso aproximarse a una realidad diversificada, con datos estadísticos insuficientes y difíciles de interpretar. No obstante, las prácticas han evolucionado y la aspiración a vivir una relación afectiva estable es más frecuente hoy que hace veinte años. Pero la realidad no es uniforme.

En todo caso, se une a la creciente voluntad de borrar las desigualdades: no debería existir diferencias entre el amor de dos personas del mismo sexo y el amor heterosexual, con independencia de la procreación natural. Se impondría reconocer el deseo de un compromiso a la fidelidad afectiva, de una unión sincera y solidaria que va más allá de reducir la relación homosexual a un simple compromiso erótico.

Pero la estima hacia esas realidades no puede ignorar las diferencias. Más que negarlas, la sociedad debería buscar cómo garantizar la igualdad de las personas respetando las diferencias estructurantes y su importancia para la vida personal y social.

El texto se ocupa del pacto civil de solidaridad (PACS), creado legalmente en 1999, pero que luego ha sido utilizado mayoritariamente por parejas heterosexuales (el 95% de los 174.523 PACS concluidos en 2009). El PACS constituye una alternativa al matrimonio, con diversos derechos fiscales y sociales –sin el peso simbólico ni importantes contenidos jurídicos del matrimonio– y una total libertad de romperlo. Pero con muchas diferencias, también de naturaleza: el PACS es un contrato; el matrimonio, una institución.

Profundizar en el derecho de familia francés

Para el derecho francés, el matrimonio no es un simple certificado de reconocimiento de un sentimiento amoroso. Ha tenido siempre la función social de encuadrar la transmisión de la vida, articulando en el ámbito personal y patrimonial los derechos y deberes de los esposos, entre ellos y respecto de los hijos futuros. Los textos legales no responden a una concepción individualista del derecho.

El compromiso esponsal lleva a una unión total de vida: concierne a los cónyuges (respeto, fidelidad, asistencia, comunidad de vida, contribución a las cargas), a las familias (lazos de alianza, obligaciones alimenticias, impedimentos matrimoniales), a los hijos (presunción de paternidad, educación, patria potestad conjunta) y a terceros (deudas domésticas solidarias). Por eso, la ruptura no depende de la mera voluntad de las partes. El divorcio solo puede ser pronunciado por un juez, que vela por la protección de los más débiles y por un reparto equitativo de bienes.

Dentro de su alto valor simbólico, el matrimonio comporta la presunción de paternidad, conocida ya por el derecho romano (pater is est quae nuptiae demonstrant). Sin desconocer que esta tradición ha producido prejuicios o injusticias respecto de las mujeres, conviene discernir su sabiduría y su importancia para la sociedad.

La vida es un don único

Con la unión entre conyugalidad y procreación, el derecho confirma que la vida es un don. Nadie elige a su padre y a su madre, ni el lugar o la fecha de nacimiento. Sin embargo, esos “datos” caracterizan a cada uno como un ser único en el mundo. Además supone el reconocimiento de la igualdad de los sexos, ambos indispensables para la vida.

La Convención de Derechos del Niño, de la ONU, estipula expresamente que, en lo posible, el hijo tiene derecho a conocer a sus padres y ser educado por ellos. Si las circunstancias de la vida pueden impedirlo, no debe ser el legislador el que tome la iniciativa para hacer imposible ese derecho, como sucedería en el caso de admitir las demandas de paternidad de personas homosexuales, a través de la adopción o de la procreación médicamente asistida.

Por lo demás, el matrimonio cumple también una función social, en beneficio de la estabilidad de la familia, de la educación y de la solidaridad.

Algunas consecuencias jurídicas graves

La comisión episcopal invita, en fin, a evaluar las consecuencias jurídicas de la posible reforma. En primer término, la presunción de paternidad: podría no aplicarse a las parejas homosexuales, como en Bélgica y Holanda, pero no resuelve el problema de la relación entre la compañera de la madre y el hijo de ésta.

Otra solución, más radical, consistiría en suprimir la presunción para todos: instauraría la disociación entre conyugalidad y procreación y vaciaría de sentido al matrimonio.

Una tercera solución, aún más extrema, es la canadiense: la presunción de paternidad se transforma en presunción de paternalidad y se aplica a todos: la compañera de la madre será “co-madre” del hijo. En este caso, el reconocimiento de la filiación, en interés del hijo, se sacrifica en provecho de la voluntad de los adultos, y la ley acaba por falsear el origen de la vida. Así también, en el caso de la adopción plena, como si un hijo pudiera nacer de dos hombres o de dos mujeres.

En definitiva, para asegurar a la vez igualdad y diferencias, el legislador deberá operar delicados arbitrajes entre intereses individuales contradictorios. Pero el poder político, además de defender los derechos y libertades de la persona, tiene que perseguir el bien común, que no es la suma de intereses individuales: es el bien de la comunidad entera. Sólo el afán por ese bien común puede arbitrar los conflictos entre derechos. El reconocimiento de las demandas homosexuales no tiene por qué alterar los fundamentos antropológicos de la sociedad.

La gran cuestión es saber si, en interés del bien común, una institución regida por la ley debe continuar expresando el lazo entre conyugalidad y procreación, el lazo entre el amor fiel de un hombre y una mujer y el nacimiento de un hijo, para recordar a todos que:

  • La vida es un don.
  • Los dos sexos son iguales y ambos indispensable para la vida.
  • El reconocimiento de la filiación es esencial para el hijo.

[Fuente: Aceprensa]

 
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